martes, agosto 28, 2007

Con las botas puestas...parte final (¡por ahora!)


Para complementar la pate final del post anterior referido a nuestro proyecto de Reforma Constitucional, procedo a remitirles los comentarios de los últimos artículos propuestos...
. - Artículo 167 – Ingresos Estadales: se mantienen los ingresos de los Estados. En el supuesto del situado constitucional, se suprimió la posibilidad de que ante variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado (num. 4), lo cual obviamente perjudica la posibilidad de que los estados obtengan más recursos para la consecución de sus fines. Se suprimió la regulación que establecía que el porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. (num. 5). Se suprimieron como ingresos estadales los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (num. 6) mermando con ello otra posibilidad de obtención de recursos.

. - Artículo 168 – Autonomía Municipal: se suprime la calificación de los Municipios como unidad política primaria de la organización nacional que tanto respaldo generó a la consecución de políticas y mecanismos para el desarrollo de las comunidades, minimizando y desestimando la figura jurídica de estas entidades locales y dando al traste con la descentralización. Se eliminan como parte de sus competencias la creación, recaudación e inversión de sus ingresos y se suprimió la referencia a que la actuación municipal incorporará la participación ciudadana, ahora destinada a las nuevas formas de asociación que el gobierno ha creado para el logro de sus políticas de aceptación. También se eliminó la previsión que establecía que los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley, creando con ello desconcierto e inestabilidad jurídica, desvirtuando tanto el derecho a la defensa como al debido proceso.

· Artículo 184 – Descentralización de Competencias Estadales y Municipales: se suprime la frase que indica que la descentralización de competencias para prestación de servicios a comunidades organizadas deberá hacerse, previa demostración de su capacidad para prestarlos. Esta disposición dotaba de responsabilidad al ente descentralizador para cerciorarse de garantizar jurídica, patrimonial y socialmente que la transferencia de competencias se efectuase conforme a la ley y ahora, al perderla estos entes quien se perjudica son las comunidades, porque estarán supeditadas a lo que favorezca a las comunas o comunidades que apoyen totalmente al gobierno, indistintamente de su eficacia y funcionabilidad Se suprime la referencia a la necesidad de convenios para hacer esa descentralización, eliminando con ello la certeza jurídica de su resguardo y el cumplimiento efectivo de sus fines, con posibilidad de dejar sin efecto aquéllos que no cumplan lo pactado. Se suprime la participación a través de asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales (todo aquello que socialmente no esté controlado por el gobierno no tendrá posibilidad de obtención de recursos ni mejoras). Se suprimió la referencia a la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias. Se añade que la transferencia se hará a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes y se prevé que el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista. Se incluye que se promoverá: la participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales (num. 2), eliminando con ello la competencia estadal y municipal para asumir estos procesos, como se venía efectuando; la participación en empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista (num. 3); la transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública (Artículo 6); y la referencia a que la Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien designará y revocará a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio (es el poder comunal el que sustituye al Municipio, esto es muchos municipios pequeños ideológicamente afines al gobierno serán los encargados de ejecutar las anteriores políticas de descentralización). Finalmente, se contempla que el Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal (se incorpora esta actividad ampliamente desarrollada en el pasado y establecida a favor de los Municipios, ahora a la orden de los Consejos Comunales). Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.

· Artículo 185 – Competencias del Consejo Federal de Gobierno: se modificaron sus competencias. Se indica que el Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación. Se prevé que está presidido por el Presidente de la República (¿quién más?).

. Artículo 225 – Poder Ejecutivo: se prevé que el Presidente de la República "podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario ".Se crean estas estructuras paralelas de poder para el seguimiento y monitoreo de las decisiones del primer mandatario a través de las figuras de estos “presidenticos o presidenticas” que velarán por el cumplimiento exclusivo de sus órdenes y le informarán de cuanto sucede en cada rincón del país.

· Artículo 230 – Periodo presidencial: se modificó a siete años y se prevé la reelección inmediata para un nuevo período de manera indefinida.(o sea, Chávez Forever and ever)

· Artículo 236 – Atribuciones del Presidente: Se añaden más atribuciones: coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado; crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales; nombrar y remover al 1er Vicepresidente y a Vicepresidentes; ejercer la Suprema Autoridad Jerárquica en todos los Cuerpos, Componentes y Unidades de la Fuerza Armada; promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria; ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.

· Artículo 251 – Consejo de Estado: indica que sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante. Prevé que son de su competencia: "1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquéllos asuntos de especial trascendencia. La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/o otras competencias".

· Artículo 252 – Composición Consejo de Edo.: Será integrado por el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.( o sea,¿ quedó claro la pluralidad de sus integrantes?)

· Artículo 300 - ¿Entes Descentralizados?: Prevé que la ley nacional establecerá las condiciones para la creación "de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social ".(más que llamarlos entes descentralizados, cuando ésta figura jurídica se elimina de la nueva constitución, esta norma atiende a la constitucionalización de entes socialistas creados por el gobierno, como Mercal, que aún no han logrado establecer ni justificar la inversión de sus recursos)

· Artículo 302 – Reserva: se prevé la reserva de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Se contempla que el Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.(Se erradica la especialización requerida la efectiva profesionalización de nuestras empresas básicas y la optimización de Recursos)

· Artículo 305 – Seguridad Agroalimentaria : se contempla que si fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley. (esta ultima acepción va ligada de la mano con el dispara primero y pregunta después, con la figura de la ocupación previa y arbitraria y la indemnización, si acaso, algún día, cuando el gobierno quiera, si es que quiere ,en perjuicio de los legítimos propietarios. Por otro lado, habría que ver cómo es posible incentivar y garantizar la seguridad agroalimentaria si en lo que va de gobierno se ha paralizado este rubro y seguimos viviendo de lo que se importa)

· Artículo 307 – Prohibición Latifundio: Se contempla que la República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Se indica que la ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria. Se contempla que se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.(El problema de esta prohibición es la excesiva discrecionalidad del gobierno en el sentido de considerar latifundio el de todo aquél que lo adverse o disienta de él, mientras que se constituyen en latifundistas sus legítimos representantes”)

· Artículo 318 – BCV: se modificó la autonomía del BCV. Se indica que el sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. Se prevé que el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. Se establece que el BCV "es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo ". Se establece que las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. (aqui lo que se hizo fue Oficializar la barrida que en la práctica hizo desde hace tiempo el gobierno con el Banco Central de Venezuela)

· Artículo 320 – Estabilidad Económica: modificado en su contenido: Se prevé que el Estado velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

· Artículo 321 - Fondo de Estabilización Macroeconómica: modificado totalmente. Se prevé que el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.

· Artículo 328 – FAN: Se prevé que la FAN (ahora Fuerza Armada Bolivariana) constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y "antiimperialista", organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley. (se legaliza la consigna Patria, Socialismo o Muerte, así como la imposición de criterios xenofóbicos contra nuestro mejor cliente y principal proveedor de ingresos, con la institucionalización de la lucha contra el imperialismo, apoyando la defensa militar integral y la guerra popular resistencia…)

· Artículo 329 – Función FAN: se contempla que: "La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión. La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley". (La súper fuerza bolivariana para erradicar la disidencia e invasión absoluta de todos los espacios de la vida nacional)

· Disp. Transitoria Nueva: La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial. (se desnaturaliza la guardia nacional quien ahorráis tendrá como justificar arremeter contra el pueblo sin violentar sus principios de conformación y se deja la puerta abierta la formación de otros “cuerpos policiales” con sus recursos)

Disp. Transitoria Nueva (adicional): se establece que las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.(Se institucionaliza al fin la figura de la Reserva como una unidad de milicia adicional para beneplácito del Presidente, dándole legalidad al suministro ilegal de armas que desde hace tiempo se viene efectuando y creando un cuerpo armado de su defensa contra todo aquél que disienta del régimen)

II. Del mecanismo usado para las modificaciones

El mecanismo usado para llevar a cabo las modificaciones es el de la reforma prevista en los artículos 342 y siguientes de la Constitución de 1999. El mecanismo de reforma tiene por objeto realizar una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, siempre que no se modifique la estructura y los principios fundamentales del texto constitucional.

En todo caso, la iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional y el proyecto de reforma deberá ser discutido en tres (3) oportunidades: (i) una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del proyecto; (ii) una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso; y (iii) una tercera y última discusión artículo por artículo. El proyecto de reforma constitucional se considerará aprobado con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual se hizo la solicitud de reforma (Art. 343).

Dicho proyecto se someterá a Referendo dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación por la Asamblea. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral (Art. 344).

Se declarará aprobada la reforma constitucional, si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos (Art. 345). En caso de aprobación pública, el Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las reformas dentro de los diez (10) días siguientes (Art. 346).
ponerte en 4

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En estos momentos, es cuando pienso que los medios de comunicación deberían tener la oportunidad de lucirse y hacer una campaña informativa, donde el ciudadano común pueda tener acceso al conocimiento, de cuanto se pretende hacer a través de esta Reforma. Es alarmante y sorprendente la manera en que ha sido abordado esta preocupante problemática, al menos, en los canales televisivos, donde precariamente se habla del asunto, sin llegar a enfatizar o profundizar el alcance o consecuencia que ello causaría de ser efectiva esta nueva pretención del gobierno. Pongamos nuestro granito de arena y ayudemos a informar a otros hablando de ello con nuestra familia, amigos, compañeros de trabajo, de estudio, al mayor número posible de ciudadanos que todavía amen y sientan a este país, su país. En medio de la tribulación y el desconcierto, debemos tener entereza, firmeza y ganas de ayudar con lo poco que nos queda, para evitar que esto llegue a aprobarse, Dios nos conceda fortaleza y mucho valor para soportar a los vientos que quieran venir a arrastrarnos. Siento, querido amigo, que a través de estos post informativos,a través de tu blogg, has dado tu aporte para alcanzar esa meta, al menos de informar. Gracias por ello, pienso que lo más positivo que podemos hacer por ahora, es divulgar esto y ver si de algún modo se puede llegar a crear conciencia. Dios nos ayude en esta tarea. Te dejo mi abrazo y mi cariño de siempre. MIGUELINA

FEVC dijo...

Amén.Saludos afectuosos,desde este,a veces cada vez más triste lugar.